La Ley del Jubileo
Dr. Stephen Jones
A |
sí como Jesucristo es el Personaje central en toda
la historia, la ley del Jubileo es la más fundamental ley de toda la creación.
La ley del Jubileo es la base del perdón y de la gracia. Esto constituye el
propósito o la finalidad de la ley en sí. Ésta ley determina la culminación de
la historia de la tierra y un completo fin al dominio de la oscuridad y del
pecado. La ley básica del jubileo relatada en Levíticos 25:8-13, nos expresa:
8 Contarás también siete semanas de años para
ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas
de años, es decir, cuarenta y
nueve años. 9
Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la
expiación tocaréis el cuerno por toda la tierra. 10 Así consagraréis el quincuagésimo año y
proclamaréis libertad por toda la tierra para sus habitantes. Será de jubileo
para vosotros, y cada uno de vosotros volverá a su posesión, y cada uno de
vosotros volverá a su familia. 11
Tendréis el quincuagésimo año como año
de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni
vendimiaréis sus viñas sin podar. 12 Porque es jubileo, os será santo. De lo que produzca el
campo, comeréis. 13 En
este año de jubileo cada uno de vosotros volverá a su propia posesión.
Cuando Israel conquistó
la tierra de Canaán, bajo el mando de Josué, este repartió el territorio entre
todas las familias en Israel. Esto fue su herencia en la tierra, y nadie (fuera
del mismo Dios) podía, legalmente, privarlos de esa su herencia. Sin embargo,
si la sequía asolaba los campos, o si ocurriera algún otro tipo de desastres,
las familias podían perder sus tierras. Entonces podían ellos venderlas a otra
persona, hasta que llegara el año del Jubileo.
El valor de la tierra
era establecido de acuerdo con la forma en que en ella se producía la cebada, y
un "HOMER" de cebada (más, menos ocho almudes) era el precio
fijo de 50 SICLOS (cerca de 13 oz.) de plata, (Levíticos 27:16.) Al vender la
tierra, el comprador debía pagar un buen precio razonable de acuerdo con la
cantidad de cebada que en ella, normalmente se pudiera producir desde el tiempo
presente (o sea, desde el momento de la compraventa), hasta el año del
Jubileo. Desde luego, no se podía contar los años Sabáticos, cuando la
tierra tenía que "descansar" y no podría producirse ninguna cosecha,
porque no podía ser cultivada.
Cuando había sido
calculado un precio justo, la venta se efectuaba, y el nuevo dueño
empezaba a trabajar la propiedad. Los dueños anteriores, generalmente
encontraban empleo en otro estado, a menos que fueran contratados, como
empleados, en su propia tierra, con el fin de trabajar para el nuevo
dueño. El original heredero de la tierra tenía el derecho de redimir su
propiedad, en cualquier tiempo, si tuviese la posibilidad de hacerlo así. Con
cada año que pasaba, el precio de la tierra, disminuía,
proporcionalmente, porque, como queda dicho, la tierra no era valorada como
tal, si no en valor de las cosechas que en ella se producían. Este procedimiento
eliminaba cualquier especulación de la tierra (o sea, compra o venta de la
tierra, de una forma ilegal o fraudulenta.)
La ley de Dios prohibía
que alguien vendiera, en condiciones injustas o maliciosas las tierras
heredadas, porque la tierra pertenece a Dios. Toda venta de tierras eran
temporal (sólo por un tiempo determinado.) En nuestros días podemos decir que
ese tipo de venta, era simplemente un arrendamiento (o alquiler.) En Levíticos
25:23 dice:
23 Además, la tierra no se venderá en forma permanente,
pues la tierra es mía; porque vosotros sois sólo
forasteros y peregrinos para conmigo.
24 Así que de toda tierra
de vuestra posesión otorgaréis a la tierra el derecho de ser redimida. 25 Si uno de tus hermanos llega a
ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más
cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido. 26 Y en caso de que un hombre no
tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención, 27 entonces computará los
años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido
la tierra, y así volverá a su posesión. 28 Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla
por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador
hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
Ningún hombre podía
perder, en forma permanente, la herencia de su tierra, por deuda. Al tiempo del
Jubileo, la propiedad, debía serle regresada, y cualquier deuda pendiente,
tenía que ser cancelada o perdonada.
En el versículo 25
mencionado arriba, dice además que fue la voluntad de Dios que el pariente más
cercano al deudor, era el que podía redimir (o recuperar) lo vendido por su
hermano, cuando esto fuera posible. De hecho, la ley, específicamente,
establece, en NASV que: "Su más cercano hermano ha de acudir y comprar
"de regreso" lo que su pariente había vendido". Estamos
convencidos de que esta ley, mencionada, no solamente es un documento de
carácter moral, sino que también es profético, porqué esta es la
ley que Jesús desempeñó en forma perfecta.
Esta es una profecía de
como Jesucristo, nuestro "Pariente-Redentor", vendría a comprar, para
tenerlas de regreso, todas las cosas que fueron vendidas cuando Adán pecó. Las
escrituras no pueden ser quebrantadas. Si el Redentor o el que redime algo,
tiene el poder y la fuerza legal para hacerlo, la ley establece que éste es
regido por la voluntad del Padre en el cielo, para que pueda redimir y rescatar
lo que su hermano perdió.
Nosotros somos sus
hermanos. Consecuentemente, la ley demanda y estipula que Jesucristo redima
todo lo que se perdió en Adán. La única pregunta substancial en este caso, es,
si en realidad Jesucristo ha hecho esto o no. Yo creo que sí, lo hizo,
puesto que su sangre nunca ha perdido su poder, ni tampoco Jesús falló en
ningún requisito de la ley de hacer todo lo que su padre le pidió. Por
consiguiente la ley, de esta forma, fue completamente compensada y cumplida en
su totalidad.
La ley de la Redención
estaba estrechamente asociada a la ley del Jubileo. Básicamente, la
"redención" (o recuperación)
de la herencia perdida fue siempre posible antes del año del Jubileo. Si
el deudor, en alguna forma podía reunir el dinero suficiente o necesario para
redimirse a sí mismo, siempre tenía el
derecho legal de hacerlo así. Un pariente cercano, también tenía el derecho
legal, para redimir al deudor en cualquier tiempo. Podemos leer al respecto de
esto en el Levíticos 25:47-55,
47 Si aumentan los bienes del forastero o del
peregrino que mora contigo, y si
empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo,
o se vende a los descendientes de la
familia de un forastero, 48
él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos
podrá redimirlo; 49 o su
tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia
podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse. 50 Entonces él, con su comprador,
calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de
jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los
días que estará con él serán como los días de un jornalero. 51 Si aún le quedan muchos
años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para
su propia redención; 52 y
si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará
con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención. 53 Lo tratará como quien trabaja a jornal año por
año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos. 54 Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y
sus hijos con él. 55 Pues
los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la
tierra de Egipto. Yo soy el Señor
vuestro Dios.
Es muy importante que
entendamos la ley de la redención, porque tiene mucho que ver con el plan de
Dios para la redención, tanto de Israel como para la redención del mundo. Un
simple amigo no tiene derecho de redención; solamente un pariente cercano tiene
ese derecho. Esto quiere decir que si un hombre se vende junto con su familia,
para que todos ellos trabajen para otro hombre, su amigo podría redimirlo, pero
sólo si el amo permitiera esto. El amigo no tiene el derecho de redención. Al
contrario el amo o patrón tiene el derecho de retener a los nuevos jornaleros o
esclavos en su trabajo. Pero sí un pariente cercano, decide redimir al
deudor, el patrón o amo, no tiene ninguna cosa que decidir en el caso, pues el
pariente tiene el derecho legal de redención.
Jesús vino al mundo para
redimir a Su pueblo, (Lucas 1:68.) Él no se mostró en la forma de un ángel, al
contrario, nació como hombre, específicamente (o particularmente) de la estirpe
o descendencia de Abraham. Él hizo esto, para tener
derecho legal de redención. Si él hubiera venido como un ángel, la ley
Divina tenía que decretar que él no era más que un “AMIGO” de los pecadores,
cuyos pecados les acarreó una deuda que ellos mismos no podían pagar, lo cual
los colocaba en la condición de simplemente hombres quienes habían perdido su
herencia a causa del pecado de Adán.
Jesús fue, en verdad un
amigo de los pecadores, pero Él escogió ser algo más que eso. Para poder tener
en el derecho de redención y rescatar a Israel, Él que tuvo que ser más que un
simple amigo. Él tuvo que nacer de la estirpe de Abraham. Para poder tener el
“derecho” de redención para toda la humanidad, Él tuvo que ser más que un amigo
angelical. Él tuvo que nacer de carne y sangre.
Él calificó en las dos
cosas, como podemos leer en Hebreos 2:11-17,
11 Porque tanto el que santifica como los que son
santificados, son todos de un Padre;
por lo cual El no se avergüenza de
llamarlos hermanos, 12
diciendo: (en Salmos 22:22) Anunciare tu nombre a mis hermanos, en medio de la congregación te cantare
himnos. 13 Y otra vez: (en
2 Samuel 22:3) Yo en Él confiare. Y otra
vez: (en Isaías 8:18) He aquí, yo y
los hijos que Dios me ha dado. 14
Así que, por cuanto los hijos participan de carne y sangre, Él igualmente
participó también de lo mismo, para anular mediante la muerte el poder de aquel
que tenía el poder de la muerte, es decir, el diablo, 15 y librar a los que por el temor a
la muerte, estaban sujetos a esclavitud durante toda la vida. 16 Porque ciertamente no ayuda a los
ángeles, sino que ayuda a la descendencia de Abraham. 17 Por tanto, tenía que ser hecho
semejante a sus hermanos en todo, a fin de que llegara a ser un misericordioso
y fiel sumo sacerdote en las cosas que a Dios atañen, para hacer
propiciación por los pecados del pueblo.
Podemos concluir, por
consiguiente, que Jesucristo nació de carne y sangre con el fin de tener el
derecho legal de la redención de todo el mundo.
Él nació, en forma
específica de la descendencia de Abraham, para tener legalmente, el derecho de
redención para la casa de Israel. Aquí hay promesas separadas, que están
fundamentadas en la misma ley de
redención.
Israel tenía que ser
redimida o rescatada de las manos de sus enemigos (Asiría) y habría de
retornar, ultimadamente, a Dios. El mundo de la carne y de la sangre, por la
misma ley, debía de ser redimido del último y final enemigo, la muerte, por que
la muerte no posee el mismo derecho legal de redención y no tiene otra
alternativa, sino poner en libertad a los prisioneros o cautivos, ante el
pedido y la reclamación de Jesucristo.
Los Redimidos Sirven a un Nuevo
Dueño
En la ley de la
redención, los siervos y jornaleros que han sido redimidos, no tienen el
derecho legal para llegar a convertirse en sus propios dueños y
forjadores de sus propios destinos, como expresa lo citado anteriormente en
Levíticos 25:53,
53 Lo tratará como quien trabaja a jornal año
por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus
ojos.
Un redentor es alguien
que paga el precio de la redención por el siervo o jornalero. En realidad,
compra o adquiere al jornalero, del
patrón que lo vende, quien es un “extraño” o extranjero y que muy
posible, abusaría del siervo haciéndolo víctima de opresión y malos tratos. El
pariente más próximo es quien tiene la responsabilidad, que le ha sido
encomendada, de redimir a su hermano, con la condición fundamental de que debe
tratar al jornalero o sirviente en forma establecida y requerida por la ley,
con bondad y consideración. Todo esto significa que el sirviente simplemente ha
cambiado de dueño. Redención no significa que el jornalero o sirviente
está ya en libertad de hacer su propia voluntad. El apóstol Pablo pone en
discusión este punto de la ley, en
Romanos 6, el capítulo en donde él discute con el supuesto derecho de los
cristianos que han sido redimidos, a continuar en el pecado, para que la gracia
pueda abundar.
Romanos 6: 1-2, 17-22,
1 ¿Qué diremos,
entonces? ¿Continuaremos en pecado para que la gracia abunde? 2 ¡De ningún modo! Nosotros, que hemos muerto al
pecado, ¿cómo viviremos aún en él? ... 17 Pero gracias a Dios, que aunque erais esclavos del pecado, os hicisteis obedientes de
corazón a aquella forma de doctrina a la que fuisteis entregados; 18 y habiendo sido libertados del
pecado, os habéis hecho siervos de la justicia. 19 Hablo en términos humanos, por causa de la debilidad de
vuestra carne. Porque de la manera que presentasteis vuestros miembros como esclavos a la impureza y a la
iniquidad, para iniquidad, así ahora presentad vuestros miembros como esclavos a la justicia, para
santificación. 20 Porque
cuando erais esclavos del pecado, erais libres en cuanto a la justicia. 21 ¿Qué fruto teníais
entonces en aquellas cosas de las cuales ahora os avergonzáis? Porque el fin de
esas cosas es muerte. 22
Pero ahora, habiendo sido libertados del pecado y hechos siervos de Dios,
tenéis por vuestro fruto la santificación, y como resultado la vida eterna.
La discusión de Pablo en
este caso, se basa en la ley de la
Redención. El sirviente o trabajador redimido, estaba obligado por la ley Divina,
a servir al que lo redimió (o sea, trabajar para él.) Jesús es el Redentor, quien nos compró por el precio de su
sangre, y por esta razón, como nos dice Pablo, nosotros hemos sido “libertados
del pecado y esclavizados a Dios” (ver 22.)
Esto significa que el
pecado no es más nuestro amo, ahora, Dios es nuestro propietario; lo que
quiero decir, es, que ahora somos responsables ante su ley y ha de esperarse
que seamos obedientes en todo lo que corresponde a Él. Juan nos dice que el
pecado es infracción de la ley (1 Juan 3:4); Juan también dice en 1 Juan 2: 3-4
...
3 Y en esto sabemos que hemos llegado a conocerle: si
guardamos sus mandamientos. 4
El que dice: Yo he llegado a conocerle, y no guarda sus mandamientos, es un
mentiroso y la verdad no está en él;
Juan no está
señalando que la ley es lo fundamental para nuestra salvación. Él dice
que nuestra obediencia es la EVIDENCIA externa de que hemos sido salvados. De
modo que si afirmamos que hemos sido redimidos pero nos negamos a ser siervos
de Cristo, en realidad no le hemos conocido. “Por esto le conocemos…” El
cristiano que no obra de acuerdo con la ley, está violando la ley de la
redención. Por esta razón Jesús dice en referencia a esta gente, en Mateo 7:23,
“Nunca os conocí; apartaos de mí, hacedores
de maldad o desobediencia”.
Los cristianos
descarriados no habrán de perder su salvación substancialmente. Ellos han de
ser salvos todavía aunque por medio del fuego, así como ha sido expresado por
el apóstol Pablo en 1 Corintios 3:15. Y desde luego, si alguien considera ser
un creyente, pero no es en realidad un Cristiano – Dios juzga el corazón -- por
tanto, esa persona tendrá que ser lanzada al lago de fuego, para una mas larga
y extensa o amplia forma de purificación.
Estos incrédulos, sin embargo, serán liberados, finalmente en ocasión
del Gran Jubileo, al final de los tiempos, de acuerdo con lo que se lee el
Levíticos 25:54,
54 Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y
sus hijos con él.
¡Que gloriosa promesa!
El Jubileo es la ley de la gracia. No importa
cuánto tiempo y qué “hundido” en deudas y aprietos esté un individuo, el
Jubileo lo hará libre de toda deuda – Aún en el caso de que ningún pariente lo
redima, ha de llegar un día en que será libre, con la libertad gloriosa de los
hijos de Dios.
Este es el motivo por el
cual, toda la creación está en espera de ese día.
En Romanos 8:19-25,
19 Porque
el anhelo profundo de la creación es aguardar ansiosamente la revelación de los
hijos de Dios. 20 Porque
la creación fue sometida a vanidad,
no de su propia voluntad, sino por causa de aquel que la sometió, en la
esperanza 21 de que la
creación misma será también liberada de la esclavitud de la corrupción a la
libertad de la gloria de los hijos de Dios. 22 Pues
sabemos que la creación entera a una gime y sufre dolores de parto hasta ahora.
23 Y no sólo ella, sino que también nosotros mismos,
que tenemos las primicias del Espíritu, aun nosotros mismos gemimos en nuestro
interior, aguardando ansiosamente la adopción como hijos, la redención de
nuestro cuerpo. 24 Porque
en esperanza hemos sido salvos, pero la esperanza que se ve no es esperanza,
pues, ¿por qué esperar lo que uno ve? 25 Pero si esperamos lo que no vemos, con paciencia lo aguardamos.
La Ley del Jubileo
dispone (o manda) la liberación de toda la creación en cierto momento de la
historia. Personalmente, yo creo que esto ha de suceder después de 49,000
años de la historia.
El nivel mas bajo del
Jubileo vino después de 49 años (Levíticos 25:8.) La trompeta que
anunciaba el Jubileo, era tocada en el “Día de la Expiación”, que ocurría diez
días dentro del año quincuagésimo. (Levíticos 25:9.)
En la historia
profética, puede verse Jubileos de alto nivel, como las setenta semanas de
Daniel, lo que, efectivamente consiste en diez años de ciclos de
Jubileos, o sea, 490 años. Jesús nos hizo libres en la Cruz, al final de
las setenta semanas de Daniel en el año 33 dC (ver nuestro libro Secretos
del Tiempo, capítulo 9.)
El ciclo
"cuarenta-jubileos" de 1960 años es tan importante como lo es
el ciclo "cincuenta jubileos" de 2,450 años. Estos temas son
cubiertos en forma extensa, en "Secretos del Tiempo", pero están
fuera del alcance de este libro. Ciertamente el último Jubileo de la creación,
yo creo, comprende 49,000 años. Yo no puedo probar eso, desde luego,
pero tampoco es de importancia hacerlo. Es suficiente saber que la ley de Dios,
pide (o exige) limitaciones con relación a la duración del tiempo en que un
"deudor" puede ser esclavizado, o cuánto tiempo un pecador puede
estar sometido a la esclavitud de sus pecados.
Toda la creación espera
la anticipación de este Jubileo. Esta es la finalidad de la historia y el
propósito último de Dios. La ley de Jubileo, en cualquiera de sus niveles,
obtiene su fuerza o poder por medio de la sangre de Jesucristo, en la Cruz,
como podemos leer en 1 Juan 2:1-2,
1 Hijitos míos, os escribo estas cosas para que no
pequéis. Y si alguno peca, Abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el
justo 2 El mismo es la
propiciación por nuestros pecados, y no sólo por los nuestros, sino también por
los del mundo entero.
La ley del Jubileo está
sujeta y depende de una ley más profunda, la cual mencionamos anteriormente. Se
encuentra en Levítico 25: 23, en donde dice Dios, “la tierra mía es”. Por esta razón, no se podía vender
perpetuamente, pero tenia que regresar a los dueños originales en el
año del Jubileo. Adán fue formado del polvo de la tierra (Génesis 2:7.)
El hombre fue un elemento de la creación de Dios y herencia de la tierra. La
intención de Dios fue de edificar una casa para Sí mismo en la tierra, y esa
casa es el hombre mismo.
Porque el hombre es un
ser creado, él no es dueño de sí mismo. A Dios le pertenece todo lo que
Él ha creado. Toda la tierra le pertenece a Dios. Es verdad que al hombre se le
a otorgado cierto nivel de autoridad, pero el hombre no posee en realidad la
soberanía sobre su tierra, eso es, por él mismo. Es por esta razón, que se le
permitió vender el derecho de sus tierras únicamente temporalmente. El hombre
se puede vender al pecado por un tiempo, aun por toda su vida. Pero no se le ha
otorgado el derecho de vender su tierra perpetuamente. Su tierra siempre tiene
que retornar a Dios en el tiempo del Jubileo.
En otras palabras, aun
el pecador más grande que ha existido, será liberado en el año del
Jubileo. Ningún hombre podrá contraer una deuda tan inmensa que no pueda ser
rescatado en el año del Jubileo. El hombre no posee ni la autoridad ni
la habilidad de incurrir en una deuda que sea superior a lo que el año
del Jubileo puede remediar. Esta es la ley de Dios, no la ley del hombre.
Cuando el hombre pecó,
la “tierra” fue vendida por su causa. Significa, que Adán y sus hijos y todas
sus posesiones fueron vendidos al pecado. En esencia, Dios había perdido Su
herencia en la tierra. Fue por esta razón que Jesucristo vino al mundo para
redimir Su herencia que se había perdido. Él llegó como el Pariente más cercano
o próximo para poder asegurar el DERECHO de redención. Con su propia sangre
pagó el precio total del pecado de todo el mundo, desde Adán hasta el final de
los tiempos. La única pregunta restante es, si ama Jesús lo suficientemente al
mundo para últimamente tomar ventaja de todos sus derechos legales.
La respuesta se
encuentra en Juan 3:16, “Porque de tal
manera amó Dios al mundo...”. La pregunta en realidad es esta: ¿Si
Jesús tuviera el poder para salvar a todos los hombres, lo haría? Por supuesto
que lo haría, porque Él ama todo lo que creó. Afortunadamente, Jesús tiene el
poder y la sabiduría para salvar a todos los hombres. Su sangre -- el precio o
paga por el pecado del mundo- es más valiosa que toda la “deuda-pecado” que
pudiera sumar toda la humanidad. Más que eso, la ley está de Su lado, porque Él
posee el derecho de redención, lo que
significa que Él puede redimir todo si así lo desea.
Supongamos, que usted
amado lector, tuviese una familia de seres queridos y fuesen vendidos como
esclavos. Si usted tuviera el derecho legal de redención y pagara el precio
total por su redención, ¿Estaría usted satisfecho si el capataz de los
esclavos recibiera su dinero, pero después solo le entregara uno o dos de
ellos? Por supuesto que no. Si los ama verdaderamente, demandaría todo por el
precio que pagó. Pero, aún si sus amados rechazaran ser redimidos, esto
solamente atrasaría el proceso hasta el año del Jubileo. Acuérdese de lo
expresado en Levíticos 25: 54.
Aunque los gobernantes
de hombres y de naciones han rechazado constantemente declarar el Jubileo sobre
el pueblo, Dios no es un hombre para que mintiera. Él siempre observara Su
propia ley, sin tomar en cuenta el rechazo de los hombres para ser obedientes.
Como la ley de Dios demanda la restauración de todas las cosas (Hechos 3:
21.) Los juicios divinos de Dios no son eternos, de la manera que los hombres
definen eterno. Ellos son, aionian, como
lo expresa el texto Griego. Ellos se refieren solamente a un (eion), edad o periodo de tiempo. El
“lago de fuego” mencionado en Apocalipsis 20:11-15 es el mismo que el “río de
fuego” mencionado en el libro de Daniel 7:9-11. Dice Daniel que el fuego
desciende del trono de Dios. Un trono es un símbolo antiguo de la ley. Cuando
un rey se sienta en el trono, él está administrando oficialmente la ley y sus
juicios. Dios es el Rey de la Creación, y Él juzga todas las cosas de acuerdo a
Su ley. Por consiguiente, el fuego es la ley divina, como nos cuenta Moisés en
Deuteronomio 33:2,
2 Dijo: JEHOVA vino de Sinaí y les esclareció desde
Seir; resplandeció desde el monte de Parán, y vino de en medio de entre diez
millares de santos; con la ley de fuego a su mano derecha.
En ningún tiempo, el “fuego” de la ley divina condena a los hombres por
haber cometido algún crimen, sentenciándolos para ser quemados en un fuego
literal. Todo pecado es considerado como una deuda que se le debe a las
víctimas de la injusticia. Si el pecador no puede pagar la restitución, él
tendrá que ser un siervo hasta que la deuda incurrida sea solventada. Los
creyentes reinaran sobre ellos. Significa, que se les dará autoridad a los
creyentes sobre los pecadores (deudores), y serán ellos responsables para
enseñarles justicia y el carácter de Dios. Es por esta razón, que el
profeta nos dice en Isaías 26:9,
9 En la noche te desea mi alma, en verdad mi espíritu
dentro de mí te busca con diligencia; porque luego que hay juicios tuyos en la
tierra, aprenden justicia los habitantes del mundo.
Este es el “fuego” de la ley divina. No es una tortura y castigo; es
justicia. Los dictámenes de Dios son de una naturaleza renovadora. Con Dios, no
existe un castigo eterno sin la misericordia. El fallo de la ley siempre
finaliza en misericordia, porque esa es la ley del Jubileo.
En cuanto a la
naturaleza exacta de los juicios de Dios sobre los pecadores en determinada edad,
conocemos por la ley del Jubileo que los juicios de Dios son concernientes a
una edad, no eternos, como algunos han traducido la palabra Griega, aionian. Traducciones correctas de este
vocablo se pueden encontrar en la traducción de la Biblia de Young’s Literal
Translation y Rotherham’s The Emphasized Bible. Ellos entendieron aionian de la misma forma que lo
hicieron los padres de la Iglesia Primitiva, pues sus escritos demostraron en
muchas ocasiones que los juicios venideros eran temporales y restringidos a una
edad.
La ley del Jubileo
demanda un fin, en algún tiempo futuro, a toda la responsabilidad legal por el
pecado (deuda.) La ley del Jubileo demanda que sean canceladas todas las deudas
al final de esa era. Entonces toda la creación será liberada a la gloriosa
libertad de los hijos de Dios.
La Restauración de Todas las Cosas
Cuando todas las cosas
sean restauradas por Dios, serán entonces cumplidas las palabras de Jesús en
Juan 12:32-33,
32 Y yo, si soy levantado de la tierra,
atraeré a todos a mí mismo. 33 Pero Él
decía esto para indicar de qué clase de muerte iba a morir.
De igual manera, las palabras del apóstol Pablo
serán cumplidas como se expresa en 1 Corintios 15:22-28,
22 Porque así como en Adán todos mueren, también en
Cristo todos serán vivificados. 23
Pero cada uno en su debido orden: Cristo, las primicias; luego los que son de
Cristo en su venida; 24
entonces vendrá el fin, cuando
entregue el reino al Dios y Padre, después que haya abolido todo dominio y toda
autoridad y poder. 25
Pues El debe reinar hasta que haya puesto a todos sus enemigos debajo de sus
pies. 26 Y el último enemigo que será abolido es
la muerte. 27 Porque El ha puesto todo en sujecion bajo sus pies.
Pero cuando dice que todas las cosas le
están sujetas, es evidente que se exceptúa a aquel que ha sometido a El todas
las cosas. 28 Y cuando
todo haya sido sometido a Él, entonces también el Hijo mismo se sujetará a
aquel que sujetó a El todas las cosas, para que Dios sea todo en todos.
Así como en Adán mueren
todos los hombres, de igual manera en Cristo, el Segundo Adán, todos los
hombres serán vivificados – pero no todos a la misma vez. Algunos se levantaran
para vida en la primera resurrección, otros en la resurrección general, pero
todos los demás restantes al momento del gran Jubileo de la creación. Pablo
menciona acerca de este día en Colosenses 1:16-20,
16 Porque en Él fueron creadas todas las cosas, tanto en los cielos como en la tierra, visibles e invisibles; ya sean tronos o dominios
o poderes o autoridades; Todo ha sido creado por medio de Él y para Él. 17 Y Él es antes de todas las cosas,
y en El todas las cosas permanecen. 18
Él es también la cabeza del cuerpo que es
la iglesia; y Él es el principio, el primogénito de entre los muertos, a
fin de que Él tenga en todo la primacía. 19 Porque agradó al
Padre que en Él habitara toda la plenitud, 20 y por medio de El reconciliar todas las cosas consigo,
habiendo hecho la paz por medio de la sangre de su cruz, por medio de Él, repito, ya sean las que están en la
tierra o las que están en los cielos.
Por medio del Logos, la
Palabra, Jesucristo, fueron creadas todas las cosas (Juan 1:3), y por medio de
Él, todas las cosas serán reconciliadas con Él. Al final no habrá nada que esté
fuera de Su dominio, así como leemos en Hebreos 2:8-9,
8 todo lo has
sujetado bajo sus pies. Porque al sujetarlo todo a él, no dejó nada que
no le sea sujeto. Pero ahora no vemos aún todas las cosas sujetas a él. 9 Pero vemos a aquel que fue hecho
un poco inferior a los ángeles, es decir,
a Jesús, coronado de gloria y honor a causa del padecimiento de la muerte,
para que por la gracia de Dios probara la muerte por todos.
De esta forma Él “es el Salvador de todos los hombres,
mayormente de los que creen”, como el apóstol le dice a Timoteo en 1
Timoteo 4:10. Esos quienes serán salvos antes del Jubileo de la creación son
verdaderamente bienaventurados y benditos y reinaran en Su Reino. Aun así, al
final Él es también el Salvador de TODOS los hombres, no solamente los que
creen. Por esta razón, toda la creación espera ansiosamente la manifestación de
los hijos de Dios (Romanos 8:19-21), sabiendo que esos hijos son los primeros
frutos de la creación (Santiago 1:18.) Pablo dice que los primeros frutos
santifican toda la cosecha. Después que los primeros frutos eran entregados a
Dios, señalaba el comienzo de la siega en general de todo el campo. El
campo es el mundo (Mateo 13:39.)
Juan
igualmente contempla al final el regocijo de toda la creación. Apocalipsis 5:13
dice,
13 Y a toda cosa creada que está en el cielo, sobre la
tierra, debajo de la tierra y en el mar, y a todas las cosas que en ellos hay, oí decir: Al que está sentado en el
trono, y al Cordero, sea la alabanza,
la honra, la gloria y el dominio por los siglos de los siglos.
Esto jamás pudiera suceder aparte de la ley del
Jubileo, porque la mayoría de la creación continúa en enemistad contra Dios.
Son ellos los que en verdad están en necesidad del Jubileo, porque, diferente a
los verdaderos creyentes, ellos no aprovechan la ley de la redención. El tiempo
de la redención termina con el Jubileo. Por eso, exhortamos a todos aquellos
que tienen oídos para oír la Palabra de Dios que crean en Jesucristo y aprendan
cuan gran salvación Él les ha otorgado a los hombres. Nuestro mensaje es el del
apóstol Pablo, el cual escribió en 2 Corintios 5:17-21,
17 De modo que si alguno está en Cristo, nueva
criatura es; las cosas viejas
pasaron; he aquí, son hechas nuevas. 18 Y todo esto procede de Dios, quien nos
reconcilió consigo mismo por medio de Cristo, y nos dio el ministerio de la
reconciliación; 19 a saber, que Dios estaba en
Cristo reconciliando al mundo consigo mismo, no tomando en cuenta a los hombres
sus transgresiones, y nos ha encomendado a nosotros la palabra de la
reconciliación. 20 Por
tanto, somos embajadores de Cristo, como si Dios rogara por medio de nosotros;
en nombre de Cristo os rogamos: ¡Reconciliaos con Dios! 21 Al que no conoció pecado, le hizo
pecado por nosotros, para que fuéramos hechos justicia de Dios en Él.
Se nos ha dado el ministerio de la reconciliación
con el mensaje del evangelio de las buenas nuevas para ser presentado al mundo.
No son las malas noticias del tormento eterno o condenación, sino las buenas
nuevas de que Dios ha reconciliado al mundo por medio de Cristo, quien pagó el
precio de su liberación y salvación. Este es el verdadero evangelio de
Jesucristo, quien fue levantado en la cruz, y por lo tanto atraerá a TODOS LOS
HOMBRES a SÍ mismo. Este no es un pensamiento de esperanza, es profecía. Es una
declaración con todo el intento, sentido y propósito. Es una promesa para
nosotros y para todo el mundo. Regocijémonos en las buenas nuevas de la gracia
de Dios.
El
Jubileo
y
El Jubileo
Por
Bill
Britton and Dr. Stephen E. Jones
Dr. Stephen E. Jones: La Ley del Jubileo
1. El
Derecho Legal de la Redención........................................................ 11
2. Los
Redimidos Sirven a un Nuevo Dueño.............................................. 7
3. Toda la
Tierra Pertenece a Dios............................................................ 18
4. El
Juicio de Dios en la Edad Final......................................................... 35
5. La
Restauración de Todas las Cosas.................................................... 46
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